Estatutos
ESTATUTOS
FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO “FEDETABACO”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN SOCIAL DOMICILIO Y RADIO DE ACCIÓN
Artículo 1.
Con la denominación de Federación Nacional de Productores de Tabaco “FEDETABACO”, quien en adelante se denominará FEDETABACO se constituye y continúa una asociación gremial de segundo grado y sin ánimo de lucro, de derecho privado y con fines de interés social, con Personería Jurídica Número 00081 del 9 de Marzo de 1995 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Artículo 2.
El domicilio principal de “FEDETABACO” será la ciudad de San Gil, departamento de Santander, república de Colombia.
PARAGRAFO 1
“FEDETABACO” tendrá subsedes en las localidades productoras de tabaco y que estas cuenten con organizaciones vinculadas a la Federación Nacional de Productores de Tabaco, previa reglamentación de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2
FEDETABACO, podrá establecer una oficina en la ciudad de Bogotá con el fin de realizar actividades y gestiones propias del gremio.
Artículo 3.
Radio de acción y duración.
El radio de acción de la Federación Nacional de Productores de Tabaco FEDETABACO, comprende la republica de Colombia y fuera de ella. La duración de FEDETABACO será indefinida.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 4:
OBJETIVO GENERAL:
El objeto General. Es propiciar en las comunidades tabacaleras espacios de participación en lo económico, social, y cultural, que le permitan a este Subsector de la economía colombiana reivindicar sus derechos como personas dentro de la sociedad.
Artículo 5:
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- La integración y organización de cultivadores de tabaco en asociaciones departamentales y regionales.
- Concertar con las compañías procesadoras y exportadoras de la hoja, precios, s y políticas generales de compra.
- Concertar con el gobierno nacional, las políticas gubernamentales para el sector agropecuario.
- Generar procesos de desarrollo agropecuario e industrial, comercial, técnico, financiero, social y cultural.
- Hacer alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional para generar el desarrollo que requiere el sector tabacalero.
- Buscar canales de mercadeo propio a nivel nacional e internacional.
- Administrar los recursos y proyectos de “FEDETABACO”.
- Desarrollar con la participación del gobierno y las compañías: obras de infraestructura y servicios públicos en zonas tabacaleras, tendientes a mejorar las condiciones de vida de los productores.
- Representar a los productores ante cualquier entidad gubernamental o privada de orden nacional o internacional
- Celebrar contratos o convenios con entidades nacionales o extranjeras, con el fin de coofinanciar obras o programas de desarrollo integral.
- Lograr la defensa, protección, y recuperación de los recursos naturales del medio ambiente, mediante el desarrollo de estrategias productivas en lo agroecológico, del sector tabacalero.
- Celebrar convenio o contratos con entidades nacionales e internacionales.
- Proteger y recuperar los recursos naturales.
- Administrar los recursos del Fondo nacional del tabaco FEDETABACO podrá elaborar, presentar y ejecutar programas de construcción de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda en el sector rural.
- FEDETABACO, podrá adquirir mediante la modalidad de compra, donación o administración de bienes de cualquier índole.
- Apoyar la gestión que las organizaciones filiales realizan.
- Fomentar los programas de investigación y transferencia de tecnología del sector tabacalero.
- Fomentar el desarrollo del talento humano de las comunidades tabacaleras.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
Artículo 6
“FEDETABACO” esta constituido por personas jurídicas de primer grado, que agrupan a cultivadores de tabaco.
Requisitos para ser parte de FEDETABACO.
a) El 80% de los afiliados de la organización que hace parte de FEDETABACO deben ser cultivadores de Tabaco y el 20% restante del sector Agropecuario.
b) Tener personería jurídica vigente expedida por la entidad competente.
c) Pagar la cuota de afiliación y las cuotas de sostenimiento, de acuerdo a lo contemplado en los estatutos.
d) Presentar los siguientes documentos:
- Acta de constitución de la organización
- Certificado de existencia y representación legal.
- Acta de la reunión donde se autoriza la afiliación.
- Carta de solicitud de afiliación firmada por el representante legal y el secretario de la organización.
e) Que sean organizaciones de carácter regional o departamental
PARAGRAFO.
En aras de la Unidad de los cultivadores de tabaco. FEDETABACO no propiciará la creación de nuevas organizaciones tabacaleras en donde ya existen, como tampoco aprobará la afiliación a FEDETABACO de organizaciones que surja de un municipio, región o departamento, en donde ya existe una organización filial que tenga dentro de sus estatutos ese radio de Acción.
PARÁGRAFO 1
El anterior numeral no aplica para las organizaciones que son fundadoras o ya hacen parte de FEDETABACO (Marzo de 2003.)
PARÁGRAFO 2
Se entiende por cultivador de tabaco la persona que invierte capital para las labores de producción, la persona que aporta al Fondo Nacional del Tabaco y la persona que arrienda a las partes de la producción obtenida.
PARÁGRAFO 3
No se considera cultivador de Tabaco; el que arrienda instalaciones, el que arrienda la tierra por un valor determinado, el que comercializa tabaco o insumos y el jornalero.
Artículo 7:
DERECHOS DE LOS AFILIADOS:
a) Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias que se programen , por medio de los Afiliados.
b) Elegir y ser elegido para los cargos Directivos de “FEDETABACO”.
c) Examinar por sí mismo o por medio de apoderado o representante, la contabilidad, los libros, las actas y en general todos los documentos de ”FEDETABACO”.
d) Participar de los servicios o beneficios que “FEDETABACO” presta a sus afiliados.
e) Retirarse voluntariamente de “FEDETABACO”; siempre y cuando este a paz y salvo con FEDETABACO.
Artículo 8:
DEBERES DE LOS AFILIADOS:
a) Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados por “FEDETABACO”.
b) Acatar las decisiones de la Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias o de la Junta Directiva.
c) Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
d) Desempeñar las funciones con responsabilidad y cumplir a cabalidad aquellas que son inherentes para los cargos que les fueron asignados en el momento de la elección.
e) Dar a los bienes de “FEDETABACO” el uso para lo cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.
f) Velar por los intereses de “FEDETABACO”.
g) Pagar las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos y las extraordinarias que fije la asamblea general.
PARAGRAFO:
Las organizaciones filiales de FEDETABACO, para participar en las Asambleas con Voz y Voto, deben presentar la siguiente documentación:
- Copia de Estatutos de la Organización.
- Copia del Acta de la ultima Asamblea realizada por la organización,
- Copia del Acta del Ente donde se eligen el o los delegados a la Asamblea de FEDETABACO.
- Planilla de Asistencia de los participantes a la reunión, donde conste el Nombre, No de cédula y Firma.
- Certificado de Cámara de Comercio vigente.
Artículo 9:
A LOS AFILIADOS LES ESTA PROHIBIDO.
a. Utilizar el nombre de FEDETABACO para adelantar cualquier programa que esté en contra de los objetivos, principios o fines de FEDETABACO.
b. Ejercer presión a cualquier integrante de los organismos de dirección, organización o control para realizar acciones que vayan en contra posición a las actividades de “FEDEDETABACO”.
Artículo 10:
PERDIDA DE CALIDAD DE AFILIADO
La calidad de afiliado se pierde por:
- Retiro voluntario.
- Expulsión
- Liquidación de la organización filial.
Artículo 11:
SOLICITUDES DE RETIRO VOLUNTARIO:
Las solicitudes de retiro voluntario de las organizaciones afiliadas deberán ser resueltas por la Junta Directiva, con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Que se presenten por escrito.
b) Que la organización solicitante no tenga obligaciones pendientes con “FEDETABACO”.
c) Que no se disminuya con el retiro ni el número de organizacionnes filiales o las condiciones para el funcionamiento eficiente de “EDETABACO”.
La Junta Directiva tendrá un plazo de noventa (90) días calendarios o hasta la próxima reunión para resolver la solicitud de retiro y comunicar a la organización la decisión adoptada. Si vencido este término no se ha resuelto la solicitud, ésta se considera aceptada para todos los efectos legales.
Artículo 12
Cuando una de las organizaciones filiales pierde uno cualquiera de los requisitos exigidos para permanecer en “FEDETABACO”, la Junta Directiva, por derecho propio, previa constatación del hecho, procederá a cancelar su registro social.
Artículo 13
En caso de liquidación, de las organizaciones filiales , se procederá a cancelar su registro social, previa la constatación legal de esta circunstancia, si existen derechos reales o patrimoniales, se liquidarán de acuerdo a las normas civiles aplicables.
Artículo 14
Las organizaciones filiales podrán ser expulsadas, cuando incurran en una cualquiera de las siguientes cláusulas:
a) Por infracciones graves que puedan desviar o no permitan cumplir los objetivos de “FEDETABACO”.
b) Por incumplir en forma reiterada los deberes fundamentales previstos en los estatutos.
c) Por negarse a recibir, en forma sistemática, la formación y capacitación impartida por “FEDETABACO” o impedir que las otras organizaciones las reciban.
d) Por falsedad o retención en los informes o documentos que les solicite “FEDETABACO”.
e) Por la utilización indebida de los recursos de cualquier naturaleza, que reciba la organización por parte de FEDETABACO, los aplique en objetivos diferentes a los proyectados.
f) Por entregar a “FEDETABACO”, bienes de procedencia fraudulenta.
CAPITULO IV
REGIMEN DE SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS:
Articulo 15:
Causales de Sanción.
La Junta Directiva, sancionará a los afiliados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto, y en los casos que se constituya en infracciones al estatuto, reglamento, principios, valores de FEDETABACO y por las causales siguientes:
a. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a FEDETABACO.
b. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con FEDETABACO.
c. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva, Fiscal, Comités de apoyo y demás actos programados por la administración.
d. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
e. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con FEDETABACO.
Articulo 16: Sanciones.
Se establece la siguiente escala de sanciones a los afiliados:
a. Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.
b. Censura por escrito con copia a la hoja de vida de la organización afiliada.
c. Multa pecuniaria hasta por un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
d. Suspensión de los derechos hasta por un tiempo de seis (6) meses.
e. Exclusión.
Articulo 17:
Exclusión.
Además de los casos previstos en la ley o en el Régimen de Sociedades, la Junta Directiva de FEDETABACO, excluirá a los afiliados por los siguientes casos:
- Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la FEDETABACO.
- Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el buen desempeño social, político y económico de FEDETABACO.
- Por falsedad o retención en los informes o documentos que FEDETABACO le requiera.
- Por servirse de FEDETABACO, en beneficio propio o provecho de terceros.
- Por actividades desleales contrarias a los principios y valores de FEDETABACO.
- Por entregar a FEDETABACO, bienes de procedencia fraudulenta.
- Por efectuar operaciones y actividades ficticias en perjuicio de FEDETABACO, de las organizaciones filiales o de terceros.
- Por inasistencia consecutiva a dos(2) Asambleas Generales habiendo sido elegido Delegado.
- Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos en FEDETABACO.
- Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban
- Por el no pago de dos años consecutivos de la cuota de sostenimiento según estatutos, o cuotas extraordinarias que fije la asamblea.
- Otros.
Articulo 18:
Reincidencia.
En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:
- Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.
- Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.
- Después de tres (3) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión.
Articulo 19:
Atenuantes.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:
a. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del afiliado de todas las obligaciones desde el ingreso a FEDETABACO, y su buen comportamiento.
b. La Junta Directiva evaluará el grado de participación e interés del afiliado en el logro de los objetivos sociales, políticos y económicos.
c. Se entenderá como agravante rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los organismos de administración, control y vigilancia de FEDETABACO, en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 20:
Causales de sanción a órganos de administración y vigilancia.
Para los integrantes de la Junta Directiva, Fiscal, además de las causales, sanciones, justificaciones y, agravantes anotados; serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dichos organismos.
PARAGRAFO 1:
La Junta Directiva podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los afiliados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.
Articulo 21:
Procedimiento.
Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera:
Cuando un afiliado se encuentre implicado en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, la Junta Directiva dentro de los diez (10) hábiles siguientes realizará investigación previa; si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargo al afiliado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de FEDETABACO, si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la organización filial en un lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6) día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación el afiliado, el defensor o apoderado podrá presentar desacargos y aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
La Junta Directiva procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del afiliado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto.
FEDETABACO, puede optar por el Tribunal de Arbitramento, la amigable composición u otro sistema que bien tenga, como es el caso de la Conciliación.
Articulo 22:
Mantenimiento de la disciplina social.
Corresponde a las organizaciones filiales, directivos y órganos de control mantener la disciplina social, política y económica de FEDETABACO y ejercer la función correccional.
Articulo 23:
De los recursos.
Contra la resolución proferida por la Junta Directiva, la organización filial tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y de apelación.
A la Junta Directiva de FEDETABACO le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por las organizaciones filiales dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable el afiliado podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, ante el Comité de Apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LAS ORGANIZACIONES FILIALES O ENTRE ESTAS Y FEDETABACO POR CAUSA O POR OCASIÓN DE ACTOS CONTRARIOS A LA FEDERACION.
Articulo 24:
Junta de Amigables Componedores.
La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos por cada caso, a instancia del afiliado interesado mediante la convocatoria de la Junta Directiva.
Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así:
- Si se trata de diferencias surgidas entre FEDETABACO, y uno o varios afiliados, estos elegirán un Amigable Componedor y la Junta Directiva otro, y ambos de común acuerdo asignarán el tercero si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer Componedor, éste será nombrado por el Fiscal de FEDETABACO.
- Tratándose de diferencias de las organizaciones filiales entre sí, cada organización o grupo de organizaciones nombrará uno y ambos de común acuerdo al tercer Componedor, si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior no existiese acuerdo, el Tercer Amigable Componedor será nombrado por la Junta Directiva. Los Amigables Componedores deben ser personas idóneas, afiliados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.
Articulo 25:
Solicitud de Amigable Composición.
Al solicitar la Amigable Composición las partes mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán del Amigable Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia.
Articulo .26:
Aceptación y dictámenes de los Amigables Componedores.
Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptarán o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo.
Los dictámenes de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.
CAPITULO VI
DIRECCIÓN , ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 27
La dirección, administración y vigilancia de “FEDEDETABACO” será ejercida por los siguientes organismos:
- La asamblea General de las Organizaciones filiales.
- Junta Directiva.
- Revisor Fiscal
- El Fiscal.
Artículo 28:
LA ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de “FEDEDETABACO” y sus decisiones son obligatorias para todos sus afiliados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los afiliados.
PARAGRAFO 1
Son afiliados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos. Las organizaciones deben estar a paz y salvo a 31 de Diciembre del año anterior a la realización de la Asamblea General
PARÁGRAFO 2
Cuando se trate de Asamblea de delegados, estos serán elegidos en el número y para el periodo previstos en los estatutos y la Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los afiliados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Afiliados. Los afiliados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
PARÁGRAFO 3
Las personas delegadas a la respectiva asamblea por la organización afiliada; no podrán a su vez delegar su participación a otra persona para participar en dicha asamblea.
PARÁGRAFO 4
Para participar se necesita el acta respectiva o la parte pertinente donde conste que fue elegido.
Artículo 29
Las asambleas generales son ordinarias y extraordinarias, las primeras deben efectuarse dentro de los primeros tres (3) meses de cada año para fijar las políticas de “FEDETABACO”, estudiar los informes y aprobar los Estados Financieros, las segundas, o sean las extraordinarias se harán en cualquier época del año cuando a juicio de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal, del Ministerio de Agricultura o un número no inferior al treinta por ciento (30%) de los afiliados hábiles de las organizaciones filiales de “FEDETABACO” las convoquen en cualquier época del año para ocuparse de uno o más asuntos, cuyo examen no pueda postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente.
PARAGRAFO 1
La elección de cuerpos directivos, de vigilancia y organismos de control se hará cada dos años en reunión ordinaria
PARAGRAFO 2
Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 30
La asamblea general se reunirá en su domicilio principal donde las condiciones lo requieran el día y hora prevista en la convocatoria, emanada por la junta directiva y deliberará con un número de personas jurídicas que representa la mayoría de los afiliados hábiles.
PARÁGRAFO 1
Para efectos de la participación, en las asambleas ordinarias y extraordinarias la organización designará en el acta el delegado que tendrá derecho a voto.
PARÁGRAFO 2
Para efectos de la participación, todos los delegados que asistan a la asamblea tendrán derecho a voz.
Artículo 31
La citación para las asambleas, debe hacerse con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario ; mediante comunicación escrita a cada uno de los afiliados, con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión y señalando los temas y el número de delegados a que tiene derecho.
Artículo 32
Si a las asambleas no concurriere un número de organizaciones (agremiaciones) que constituya QUÓRUM suficiente para deliberar y decidir; se dará un receso de una hora, luego de la cual habrá QUÓRUM con la presencia siquiera de 1/3 parte de las organizaciones (agremiaciones) . Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el QUÓRUM requerido, se convocará para el día inmediatamente siguiente, reunión a la cual se hará QUÓRUM con asistencia de cualquier numero plural de organizaciones (agremiaciones) presentes. De todas estas circunstancias debe dejarse escrito en el acta respectiva.
PARAGRAFO
El Ministerio de Agricultura, convocará la asamblea a sesiones extraordinarias, cuando se hubiere cometido irregularidades que solo puedan ser conocidas o resueltas por la asamblea o que pudiendo ser subsanadas por las Junta Directiva, se haya procedido por esta.
Artículo 33
SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
- Establecer las políticas generales de “FEDETABACO”.
- Aprobar los Estatutos y sus reformas.
- Conocer y examinar el informe de gestión presentado por la Junta Directiva, y el Gerente.
- Aprobar o improbar el informe de gestión y estados financieros, presentados por la Junta Directiva y el Gerente
- Adoptar las medidas que exijan el interés común de los socios, el cumplimiento de la ley, los estatutos y el reglamento de FEDEDETABACO”.
- Decretar la disolución anticipada de “FEDETABACO”; nombrar el liquidador, y disponer la prorroga de su duración, antes del vencimiento de los términos previstos en la ley y en los presentes estatutos.
- Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal.
- Elegir al Revisor Fiscal con su respectivo Suplente y asignar sus honorarios.
- Elegir a los delegados por FEDETABACO para el comité directivo del Fondo Nacional del Tabaco.
- Nombrar otras comisiones de trabajo cuando fueren necesarios.
- Elegir en las Asambleas al Presidente , Vicepresidente, Fiscal y Secretario.
- Elegir en las Asambleas la comisión revisora del acta.
- Aprobar el orden del día y reglamento interno para la Asamblea.
- Las demás que le señale la ley y los Estatutos como órgano supremo de “FEDETABACO”.
Artículo 34
LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Las atribuciones de la Junta Directiva serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.
La Junta Directiva será elegida por la asamblea General para un periodo de dos (2) años y estará conformada por un representante de cada organización hábil filial y de su seno se elegirá: Un Presidente; Vicepresidente; Tesorero; Secretario (a) y los demás serán vocales.
Artículo 35
REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO DE FEDETABACO, SER DELEGADO AL FONDO NACIONAL DEL TABACO O SER FISCAL DE FEDETABACO.
- Ser cultivador de tabaco de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 6 de los presentes estatutos.
- Ser delegado oficial.
- Ser mayor de edad.
- Ser afiliado de la organización y esta de “FEDETABACO” con un tiempo mínimo de un año.
Artículo 36
Para la elección de la Junta Directiva cada organización presente se reunirá y presentara el nombre de la persona que postula para integrar la Junta Directiva.
PARÁGRAFO.
En caso de no haber acuerdo entre los miembros de una organización, la asamblea en pleno elegirá el representante.
Artículo 37:
SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) Cumplir las actividades y mandatos de la Asamblea General.
b) Representar a “FEDEDETABACO” nacional e internacionalmente en todos los eventos y ante todas las entidades relacionadas con el sector, sean gubernamentales o privadas, en cabeza de su presidente o quien el delegue.
c) Mantener relación permanente con las asociaciones tabacaleras.
d) Asesorar a todos afiliados de “FEDETABACO”.
e) Realizar reuniones ordinarias cada tres (3) meses, y extraordinarias cuando las circunstancia lo requieran.
f) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de “FEDEDETABACO” en forma racional.
g) Elaborar reglamento interno.
h) Rendir informes a la Asamblea General y Fiscal cuando se solicite.
i) Nombrar al Gerente y su suplente.
j) Autorizar la creación de cargos que requiera la
k) federación para su funcionamiento.
l) Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario.
m) Reglamentar el número de delegados que cada organización filial de FEDETABACO puede llevar a las Asambleas.
n) Aprobar y reglamentar el ingreso de nuevas organizaciones y presentar sus hojas de vida a la Asamblea General.
o) Aprobar el ingreso y retiro de organizaciones.
p) Reglamentar las inversiones transitorias y permanentes que tenga que efectuar “FEDETABACO”.
q) Remover al Gerente y su suplente cuando fuere necesario..
r) Señalar las autorizaciones especiales al Gerente
s) Ordenar la constitución de fianza de manejo.
t) Examinar y aprobar los estados financieros.
u) elaborar y presentar el informe de Gestión..
v) Nombrar Comités o comisiones temporales, para estudio decasos específicos.
w) priorizar y aprobar los planes de inversion a realizar.
x) Decidir sobre la exclusión de afiliados, de conformidad con los Estatutos
y) Fijar el monto de contratación que el Gerente pueda realizar
Artículo 38:
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
- Presidir las reuniones de Junta Directiva y elaborar con el secretario el orden del día.
- Convocar a Asamblea General de Afiliados o delegados a petición del Revisor Fiscal o del Fiscal, por solicitud de la Junta Directiva o del 30% de las organizaciones filiales, en los casos previstos en los siguientes estatutos.
- Convocar a la Junta Directiva con 15 días calendarios de antelación a reuniones ordinarias; para las extraordinarias cuando lo requieran.
- Hacer la apertura de las Asambleas Generales.
- Firmar las actas de reuniones de Junta Directiva, una vez hayan sido aprobadas.
- Representar a FEDETABACO, como presidente de la Junta Directiva u en su defecto delegarlo como lo ordena el literal b) del articulo 37
Artículo 39
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia del titular, temporal o definitiva
Artículo 40
FUNCIONES DEL SECRETARIO
- Llevar un libro de registro de afiliados.
- Elaborar las actas de reunión de Junta Directiva y firmarlas una vez hayan sido aprobadas
- Citar por orden del presidente, del Fiscal, Revisor Fiscal o de los afiliados a sesiones extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General.
- Ser órgano de comunicación de terceros con “FEDEDETABACO” e informar sobre las peticiones que ellos hagan.
Artículo 41:
FUNCIONES DE TESORERO
- firmar con el gerente todos los movimientos y pagos de “FEDEDETABACO”.
- Autorizar y firmar junto con el Gerente todos los pagos y movimiento de fondos de “FEDETABACO”.
- Presentar a favor de “FEDEDETABACO” una póliza de manejo según la cuantía autorizada por la Junta Directiva.
Artículo 42
FUNCIONE DE LOS VOCALES.
- Participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea general
- Asumir cualquiera de los cargos que por fuerza mayor, queden vacantes dentro de la Junta Directiva; mientras se hace nueva elección.
Artículo 43
ADMINISTRADORES
Son administradores, el representante legal, el liquidador, los miembros de la Junta Directiva y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
Artículo 44
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, sus actuaciones cumplirán en interés de “FEDETABACO”, teniendo encuentra los intereses de los afiliados.
En el cumplimiento de sus funciones los administradores beberán:
- Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
- Velar por estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
- Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría fiscal.
- Guardar y proteger la reserva de “FEDETABACO”.
- Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
- Dar un trato equitativo a todos los afiliados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
- Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con “FEDETABACO” o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Junta Directiva o Asamblea General de afiliados.
PARAGRAFO 1
Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a FEDETABACO, a las organizaciones filiales o a terceros.
PARAGRAFO 2
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
PARAGRAFO 3
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador o gerente.
Articulo 45
FEDETABACO tendrá para su funcionamiento los siguientes departamentos; sus funciones estarán determinadas en el manual de funciones.
- Departamento de comunicación
- Departamento de contabilidad
- Departamento de proyectos
- Departamento técnico (investigación y transferencia de tecnología)
- Departamento de capacitación.
Articulo 46.
En aras de la eficiencia y mejor aprovechamiento de los recursos FEDETABACO pondrá en funcionamiento los departamentos que considere prioritarios.
Parágrafo
Las personas que tengan vínculos laborales con FEDETABACO no podrán ser delegados ante las asambleas.
Artículo 47
GERENTE.
Es el Representante Legal de ”FEDETABACO” y el ejecutor de las decisiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. Es nombrado por la Junta Directiva y puede ser removido libremente cuando se encuentre en las causales del caso, en concordancia con la legislación laboral vigente. Tendrá bajo su dependencia a los empleados de “FEDETABACO”.
Artículo 4
FUNCIONES
a) Cumplir con las políticas, planes y programas aprobados por Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Informar a la Junta Directiva y Asamblea General sobre la marcha de “FEDEDETABACO” y proponerle medidas que estime convenientes para el logro de los objetivos.
c) Exponer los criterios y posición de “FEDETABACO”, con respecto de las políticas gubernamentales, políticas agropecuarias nacionales y en general las que considere de su competencia.
d) Nombrar el personal operativo de acuerdo con la nómina aprobada por la Junta Directiva.
e) Presentar a la Junta Directiva, para su estudio y aprobación el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
f) Autorizar con su firma las ordenes de pago, cheque o en efectivo y registrar su firma junto con la del tesorero en las cuentas de “FEDETABACO”.
g) Firmar los contratos y hacer cumplir las cláusulas estipuladas en los mismos.
h) Vigilar el trabajo de los funcionarios de la entidad.
i) Remover y sancionar a los empleados cuando fuere el caso.
j) Proyectar para el estudio y aprobación de la Junta Directiva, los contratos y operaciones en que tenga interés de “FEDEDETABACO”.
k) Presentar a la Junta Directiva los informes y balances.
l) impulsar y mantener activa la campaña de organización empresarial de los afiliados de FEDETABACO en aspectos como capacitación, producción, comercialización y agroindustrial.
Artículo 49
REQUISITOS PARA EL CARGO DE GERENTE: Para ejercer el cargo de gerente se requiere,
- Nombramiento hecho por la Junta Directiva.
- Aceptación del cargo.
- Reconocimiento e inscripción por parte de los entes de control.
- Conocimiento adecuado sobre “FEDETABACO”.
Articulo 50:
SUPLENTE DEL GERENTE.
El suplente del gerente será un funcionario de FEDETABACO que designe la Junta Directiva y tendrá como funciones asumir todas aquellas que el gerente desempeña en caso de ausencia.
Artículo 51
REVISOR FISCAL
La revisión Fiscal y contable estará a cargo del Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con Tarjeta Profesional vigente, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.
El Revisor Fiscal no podrá ser afiliado de “FEDEDETABACO” ni tener vínculos Familiares con ningún directivo o funcionario de “FEDEDETABACO”.
Artículo 52
FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Son funciones propias del Revisor Fiscal
- Cerciorarse de que las operaciones que se realicen en FEDETABACO se ajusten a las leyes, a los Estatutos, reglamentos y a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, a la Junta Directiva o a la gerencia, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FEDETABACO y en el desarrollo de sus actividades.
- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de FEDETABACO, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FEDETABACO y las Actas de las reuniones de la Asamblea, de la junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
- Inspeccionar asiduamente los bienes de FEDETABACO y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
- Convocar a la Asamblea General, a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
- Cumplir con las demás atribuciones que le señale las leyes o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1
Son Estados Financieros dictaminados, aquellos Estados Financieros certificados que se acompañan de la opinión profesional del Revisor Fiscal o, a falta de este, del Contador Público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.
PARAGRAFO 2
El revisor fiscal, por derecho propio, podrá concurrir a las reuniones del la Junta Directiva y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con el Fiscal Interno de FEDETABACO.
Artículo 53
EL FISCAL.
Es el responsable del control social de “FEDETABACO”, es nombrado por la Asamblea General por un periodo de dos (2) años y tendrá su respectivo suplente.
El fiscal deberá desarrollar sus funciones únicamente hacia el control, no sobre materias que correspondan a las de competencia de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal.
El fiscal no podrá ser simultáneamente miembro de la Junta Directiva de “FEDETABACO”, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
Artículo 54
SON FUNCIONES DEL FISCAL
- Asegurar que las decisiones de los órganos de dirección y administración, se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
- Verificar que los estados de los órganos de dirección y administración, se ajusten a los principios legales, a los estatutos.
- Convocar a la Asamblea General extraordinaria en los casos previstos por la ley y los estatutos y vigilar el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, QUÓRUM y habilidades en Asamblea General.
- Colaborar con el Ministerio de Agricultura , en el control y vigilancia de la FEDETABACO; para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
- Asistir a las reuniones de Junta Directiva
- Las demás que se le asignen, la Ley, los estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Articulo 55
El patrimonio de FEDETABACO es variable e ilimitado y estará constituido por:
- Los fondos y reservas de carácter permanente.
- Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial privado.
- Donaciones que hagan personas naturales, Jurídicas o entidades de derecho público o privado.
PARAGRAFO 1
Si del ejercicio contable resultaren excedentes, éstos se destinarán a programas de desarrollo e inversión social para los afiliados según lo determine la Asamblea General de Delegados de FEDETABACO.
Artículo 56
El patrimonio de FEDETABACO, es independiente del de cada uno de sus miembros. En consecuencia, las obligaciones de FEDETABACO, no dan derecho al acreedor para reclamarlas a ninguno de sus afiliados, a menos que de estas hayan consentido expresamente en responder por todo o parte de tales obligaciones.
CAPITULO VIII
Artículo 57
En cumplimiento de la Ley, con el fin de asegurar los actos de “FEDETABACO”, en cuanto a su constitución, actuación administrativa, y desarrollo de su objeto social y disolución; será vigilada por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 58
En ejecución de la función de vigilancia, el Ministerio de Agricultura, tiene las siguientes atribuciones:
- Adelantar investigaciones en virtud de las cuales podrá realizar inspecciones a sus libros y documentos y requerir las formaciones que estime pertinentes.
- Asistir mediante un delegado a las Asambleas Generales.
- Convocar a las Asambleas extraordinarias, en los casos previstos en la Ley y los estatutos.
- Imponer sanciones cuando se incurra en violaciones legales o estatutarias o se incumplan sus determinaciones.
- Decidir sobre las impugnaciones que formulen sus miembros contra los actos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Artículo 59
Los actos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, podrán impugnarse ante el ministerio de Agricultura por cualquiera de sus afiliados, cuando no se ajusten a la Ley y a los estatutos.
Artículo 60
La impugnación se formulará por escrito, en ella se señalarán las violaciones de las normas superiores y se acompañarán las pruebas contundentes para establecer plenamente los hechos constitutivos de la violación.
Artículo 61
El Ministerio de Agricultura, previos al estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten de la investigación, declarará la ejecución del acto en cuanto haya sido producido con violación de la ley o de los estatutos y determinará si hay lugar a la imposición de sanción alguna.
Artículo 62
“FEDEDETABACO” está obligado a prestar al Ministerio de Agricultura, la colaboración y suministrarle la información que éste requiera para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia que la ley le atribuye.
Artículo 63
“FEDETABACO” remitirá a la oficina jurídica del Ministerio, copia auténtica de las actas de Asambleas, de las reformas estatutarias y de los cambios de dignatarios,
Artículo 64
“FEDETABACO” al suscribir el acta de constitución y se posesione la Junta Directiva provisional, abrirá por lo menos los siguiente libros:
- De afiliados.
- De actas a la Asamblea
- De actas de la Junta Directiva.
- De inventarios y balances.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 65
“FEDEDETABACO” podrá disolverse por decisión, cuando ésta sea tomada con la asistencia, adoptada en la Asamblea general convocada especialmente para el efecto.
La Directiva de “FEDETABACO”, deberán invitar al Ministerio a la Asamblea por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de su realización.
PARAGRAFO:
El patrimonio líquido de la disolución y liquidación, pasará a una o varias organizaciones de carácter sin animo de lucro dedicadas a la organización e investigación de la problemática tabacalera. Organización que será determinada por la Asamblea General de FEDETABACO.
Artículo 66:
LA FEDERACIÓN DEBERÁ DISOLVERSE POR
- Incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social.
- Por reducción de sus miembros a menos del numero exigido por el Ministerio para su constitución
- Por decisión de Ministerio de Agricultura, mediante resolución motivada, contra la cual podrán interponerse los recursos en vía administrativa y contenciosa, previstos en decreto Ley 01 de 1984.
- Por fusión con otra organización.
Artículo 67
Si la disolución proviene de causales diferente a los enunciados en el Artículo anterior, la Asamblea General declarará disuelta la Federación Nacional de Productores de Tabaco “FEDEDETABACO” dentro de los sesenta (60) días siguientes a la concurrencia del hecho que la determine; en todo caso, sin embargo, el Ministro puede ordenar su disolución y liquidación si la Asamblea General no se reúne para tal fin
Artículo 68
Declarada la disolución de “FEDETABACO”, se procederá de inmediato a su liquidación; para la cual se designará un liquidador con su respectivo suplente, a quienes se les señalará un plazo en el cual debe cumplir su mandato.
Artículo 69
“FEDEDETABACO” conservará su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a la liquidación; de manera que cualquier acto y operación ajeno a ella, compromete la responsabilidad solidaria del liquidador y el Revisor Fiscal.
Artículo 70
Con el propósito de facilitar la labor del liquidador y asegurar el mejor resultado de la liquidación, los socios pueden reunirse en Asamblea General y tomar las medidas que consideren necesarias para tal fin.
Artículo 71
LIQUIDACIÓN
Decretada la disolución se procederá a su liquidación de conformidad con las normas legales vigentes y si quedare algún remanente este será transferido a una organización de segundo grado que cumpla objetivos a fines a FEDETABACO que tenga su domicilio en zonas tabacaleras , la cual será escogida por la Asamblea General que decrete la disolución.
PARAGRAFO 1
La aceptación del cargo de liquidador, la posesión y presentación de la fianza se hará ante los entes de vigilancia y control responsable del control de FEDETABACO, o a falta de este, ante la primera autoridad administrativa del domicilio principal de FEDETABACO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
PARAGRAFO 2
Los liquidadores actuarán de consuno y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por las organizaciones filiales. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de FEDETABACO.
PARAGRAFO 3
cuando se nombre una persona que administre bienes de FEDETABACO, no podrá posesionarse para ejercer el cargo sin que antes se aprueben las cuentas de su gestión por los entes responsables de la vigilancia y control de las empresas. Si transcurrido treinta (30) días desde la fecha de su designación y no se hubieren aprobado dichas cuentas se procederá a nombrar un nuevo liquidador o liquidadores.
El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los afiliados del estado de la liquidación en que se encuentra FEDETABACO en forma apropiada.
Las organizaciones filiales, podrán reunirse cuando estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número mínimo de afiliados superior al 20% de las organizaciones afiliadas de FEDETABACO al momento de la aprobación de la disolución.
PARAGRAFO 4
A partir del momento de que se ordene la liquidación las obligaciones a termino a cargo de FEDETABACO, se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados.
Articulo 72
DEBERES DEL LIQUIDADOR O LIQUIDADORES
Son deberes del liquidador o de los liquidadores los siguientes:
a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
b. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles de la entidad y que están bajo la responsabilidad de FEDETABACO.
c. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la entidad y que no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
d. Liquidar y cancelar las cuentas de FEDETABACO con terceros y con cada una de los afiliados
e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
f. Enajenar los bienes de FEDETABACO.
g. Presentar estados de la liquidación cuando los afiliados lo soliciten.
h. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener de los entes de vigilancia y control el finiquito respectivo.
i. Los demás deberes que deriven de la naturaleza de la liquidación del propio mandato.
PARAGRAFO 1
Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la entidad que los designe y en el mismo acto administrativo de su nombramiento. Cuando el nombramiento corresponda a los entes de vigilancia y control responsable de esta federación, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad.
Articulo 73
En la liquidación de FEDETABACO, deberá procederse al pago de acuerdo con las siguientes prioridades:
- Gastos de liquidación
- Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas al momento de la disolución.
- Obligaciones fiscales.
- Créditos hipotecarios y prendarios.
- Obligaciones con terceros.
PARAGRAFO 1
Los remanentes de la liquidación serán transferidos a un fondo para la investigación del del sector tabacalero del país, el cual será administrado por una organismo de tercer grado.
Articulo 74
REFORMA DE ESTATUTOS
Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva de FEDETABACO, serán enviadas con anterioridad a la fecha señalada para la reunión de Asamblea General.
Cuando estas reformas sean propuestas por alguna de las organizaciones jurídicas filiales, deberán ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día hábil del mes de Diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se realizará la Asamblea General, para que este organismo analice las propuestas de reformas estatutarias y, las haga conocer en forma oportuna a las demás organizaciones filiales , con su concepto.
PARAGRAFO
La reforma de Estatutos, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- Se convocará a Asamblea General en concordancia con los términos establecidos en el presente Estatuto, quedando en el orden del día el punto concerniente a la reforma de estatutos.
- Se leerá y se someterá a votación el proyecto de reforma de Estatutos por parte de la Asamblea General.
- La Asamblea General aprobará dicha reforma mediante voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los afiliados hábiles asistentes en dicha Asamblea, la reforma estará sujeta a su aprobación.
- El Estatuto reformado, junto con el Acta de la Asamblea que aprobó la Reforma y copia de los Estatutos vigentes junto con la solicitud formulada por el Representante Legal, serán radicados en la Oficina de los Entes de Vigilancia y Control para FEDETABACO.
- Los entes de Vigilancia y Control, sancionará la Reforma estatutaria dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la recepción del Acta correspondiente. Si no lo hiciere dentro del término previsto operará el silencio administrativo positivo.
PARAGRAFO 1
Para que opere el silencio administrativo se protocolizarán los siguientes documentos:
- Memorial petitorio debidamente radicado en la sección de correspondencia de los entes de Vigilancia y Control.
- Declaración juramentada rendida por un testigo(a), en las que deberá constar que han transcurrido dos meses sin que los entes de Vigilancia y control se hayan pronunciado al respecto.
- Acta de el Asamblea General en la que conste la reforma de Estatutos.
- Copia de los nuevos Estatutos adoptados según la reforma.
- Copia de la respectiva escritura se enviará a los entes de Vigilancia y Control para los fines pertinentes.
Articulo 75
COMPETENCIA.
La reforma de Estatutos solo puede hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de las organizaciones filiales hábiles asistentes y sancionados por los entes de Vigilancia y Control.
Los presentes estatutos fueron reformados y aprobados por unanimidad en la Asamblea General ordinaria celebrada en San Gil, Santander el 26 de Febrero de 2006, como consta en el Acta Número 008 del 26 de Febrero de 2006, entrando en vigencia de inmediato, en fe de lo cual se firma y autentica como aparece.
La Asamblea General Ordinaria autoriza y faculta a la Gerencia y a la Junta Directiva de FEDETABACO para que en caso de requerirse cualquier ajuste legal al estatuto, se pueda realizar
Siendo aprobados por todos los asambleístas presentes en la Asamblea General de FEDETABACO, en San Gil el 26 de Febrero de 2006.
La presente es firmado en su original por el presidente y el Secretario de la Asamblea, señores Donaldo Ortiz y Fausto Adarme.
DONALDO ORTIZ CARDENAS FAUSTO ADARME LIZARAZO
Presidente Secretario






